1.
- 1 ¿CUÁL
ES EL PRINCIPAL OBJETIVO DE ESTA NUEVA LEY DE ALQUILERES?”
Tiene por
objeto, regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se
originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al
comercio o actividades sin fines de lucro, tanto para propietarios como
inquilinos, esta busca regular los precios, la duración del contrato, depósitos
y el procedimiento de desalojo.
2.
“¿QUÉ DIFERENCIA A ESTA NUEVA LEGISLACIÓN
DE LAS NORMAS ANTERIORES QUE REGULABAN LOS ALQUILERES?”
Reemplaza una
ley muy antigua como lo es la 43-14 de 1955, con disposiciones muy limitadas,
introduce cambios en cuanto a:
Los depósitos de garantía, por ejemplo la
nueva ley limita el depósito máximo a 2 meses. Antes no lo contemplaba.
El registro del contrato, el registro
en el Banco Agrícola o Banreservas, con un plazo de 30 días después de celebrar
el contrato,
Procedimiento
de desalojo y las
sanciones para quienes lo ejecuten sin autorización y el debido proceso
Prohíbe la
discriminación, con
relación a extranjeros, niños o mascotas, los jueces ahora tienen un plazo de
30 días para dictar sentencia
3. ¿QUÉ IMPLICA ESTE CAMBIO QUE INCLUYE LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SIN FINES DE LUCRO?
Que los locales o inmuebles destinados
a fines no lucrativos como las ONG, quedaran sujetas a los derechos y
obligaciones de esta nueva leyes cuanto a las condiciones del contrato de
alquiler.
La ley busca equilibrar los derechos y
obligaciones de propietarios e inquilinos promoviendo un mercado de alquiler más
transparente y justo.
4. ¿QUÉ REQUISITOS
MÍNIMOS ESTABLECE LA LEY PARA QUE UN CONTRATO DE ALQUILER SEA VÁLIDO?”
- Generales de las partes o de sus representantes legales debidamente apoderados;
- Dirección y precisión exacta del inmueble objeto del contrato;
- Descripción detallada del inmueble y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al alquiler y el estado de conservación de los bienes;
- Descripción individualizada de los muebles, si los hubiere, que las partes convengan incluir en el contrato con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos;
- Mención expresa del destino o uso específico al que se dedicará el inmueble alquilado;
- Monto del precio del alquiler, así como la fecha, el lugar y la forma de pago;
- Fecha de término del contrato de alquiler;
- Domicilio de elección que las partes señalan para las notificaciones;
- Fecha del contrato.
5. ¿QUÉ PASA SI NO HAY UN CONTRATO ESCRITO, SINO UN
ACUERDO VERBAL? ¿TAMBIÉN ESTÁ
PROTEGIDO POR LA LEY?”
En la parte in
fine del artículo 9, establece que: “En el contrato verbal de vivienda se presume que el plazo de alquiler
es de al menos un año y. para inmuebles destinados a comercio o actividad sin
fines de lucro, de dos años”.
6. ¿EN QUÉ CASOS SE EXIGE Y CÓMO
FUNCIONA?”
Cuando existen
pruebas admitidas por la ley como testimoniales, recibos etc. que puedan
demostrar su validez
Funciona mediante
acuerdo entre las partes
7. ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES
OBLIGACIONES BAJO ESTA NUEVA LEY?”
El arrendatario
1.) Pagar el precio del alquiler en la fecha convenida;
2.) Dar al inmueble alquilado el uso convenido en el
contrato;
3.) Conservar el inmueble en buen estado;
4.) Realizar, por su propia cuenta, las reparaciones que
se originen por daños causados mediante el uso o disfrute del inmueble por sí
mismo o sus dependientes;
5.) No realizar modificaciones que alteren la distribución
inmueble, sin autorización del propietario o arrendador;
6.) Restituir el inmueble al propietario o arrendador,
representante o causahabiente al término del contrato en las mismas condiciones
que fue entregado y recibido;
7.) Acatar las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables al uso del inmueble o la actividad a la que se destina;
8.) Participar con derecho a voz en las reuniones y
asambleas, como acatar y cumplir las disposiciones del reglamento, de formar
parte de un condominio;
9.) Las demás que se indican en dicha ley y el contrato
de alquiler
El arrendador
1.) Garantizarle al inquilino, la legitimidad de su derecho
al uso y goce pacifico del inmueble por todo el tiempo del contrato;
2.) Entregar al inquilino el inmueble objeto del alquiler
con sus instalaciones, servicios básicos, accesorios, muebles en buen estado de
servicio, seguridad y sanidad, según el contrato; excepto si en el contrato, el
inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble en mal estado;
3.) No perturbar de hecho al inquilino, tampoco estorbar
de manera alguna el uso y goce del inmueble alquilado, salvo lo establecido en
el artículo 20, relativo a las reparaciones necesarias.
8. ¿QUÉ RESPONSABILIDADES NUEVAS O REFORZADAS ESTABLECE
LA NORMA PARA LOS PROPIETARIOS?”
·
Garantizar
la legitimidad de su derecho
·
Entregar
el inmueble en buen estado
·
Realizar
reparaciones necesarias
·
No
perturbar al inquilino
·
Entregar
recibos de pago
9. ¿QUÉ LÍMITES HAY AHORA PARA EL AUMENTO DE LA RENTA?
¿SIGUE SIENDO DISCRECIONAL O ESTÁ REGULADO?”
El reajuste del precio de alquiler del inmueble, quedará sujeto al acuerdo entre las partes, siempre
que el contrato tenga por objeto un comercio o entidades sin fines de lucro,
toda vez, que en caso de que inmueble esté destinado a vivienda, y el
reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del
diez por ciento (10%) del monto de la renta. No es discrecional y está regulado
y limitado, esto es para proteger tanto a los inquilinos como a propietarios.
10. ¿CÓMO SE MANEJAN AHORA CON LOS DEPÓSITOS DE
GARANTÍA Y QUÉ DERECHOS TIENE EL INQUILINO SOBRE ESA SUMA?”
Se
reducen a 2 depósitos como máximo para vivienda y los montos acordados como
depósitos de garantías, serán depositados por el propietario, acompañados de
una copia del contrato de alquiler, en el Banco Agrícola o Banco de Reservas correspondiente al lugar de
localización del inmueble. Esta
consignación de los depósitos en las citadas entidades, es opcional, no así
obligatorio, cuya inobservancia no conlleva ningún tipo de sanción, ni tampoco
es un requisito “sine qua non” para el inicio de una demanda en desalojo.
Una vez
resuelto el contrato de alquiler, el propietario le entregara un recibo de
descargo y recepción, donde autorizará por escrito al inquilino, a fin de que
éste proceda a retirar las sumas dadas en garantía en la entidad bancaria donde
se hayan realizado los depósitos.
11. ¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ALQUILER CUANDO EL
INQUILINO FALLECE? ¿QUIÉN PUEDE SUBROGARSE?”
En caso de muerte del inquilino, siempre que se
garantice al propietario el pago del precio del alquiler, pueden subrogarse de
pleno derecho hasta la vigencia del contrato en el orden de prelación
siguiente:
1) El cónyuge del inquilino que al momento de su muerte
viviera en el inmueble con él;
2) La persona que haya mantenido con el inquilino una
relación marital de hecho o concubinato;
3) Los ascendientes y descendientes del inquilino que hayan
convivido habitualmente con él en el inmueble alquilado.
12. ¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE ESTA NUEVA LEY EN
LOS PROCESOS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO Y DESALOJOS?” (DESAHUCIO)
La creación de una
jurisdicción especializada para agilizar los procesos de desahucio y la
imposición de plazos para las decisiones judiciales y emitir fallos en un plazo
de 30 días
Penaliza los
desalojos forzosos sin orden judicial y el debido proceso
Establece
mecanismos de conciliación y mediación
También contiene
tiene cambios en cuanto al abandono del inmueble.
13.
¿QUÉ TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER ESTOS CASOS SEGÚN LA NUEVA LEY?”
El juzgado
de paz es el tribunal
competente para conocer de las demandas en desalojo por la llegada del término,
siempre que se trate de contrato de alquiler de VIVIENDA previa denuncia
de la parte demandante, notificada por acto de alguacil. El plazo para la
denuncia y solicitud de entrega voluntaria del inmueble alquilado, será de no
menos de noventa días calendario entre
la fecha de notificación y la llegada del término del contrato.
Ahora bien,
este tipo de demandas será de la competencia del Juzgado de Primera
Instancia del lugar de
localización del inmueble, en primer grado, cuando el contrato de alquiler del
inmueble, sea al COMERCIO O ACTIVIDAD SIN FINES DE LUCRO previa denuncia
de la parte demandante, notificada por acto de alguacil. El plazo para la
denuncia y solicitud de entrega voluntaria del inmueble alquilado, será de no
menos de menos de ciento ochenta días
calendario entre la fecha de notificación y la llegada del término del
contrato.
14.
¿CÓMO FUNCIONA ESTO?” (EL ALBITRAJE)
La nueva Ley 85-25
introduce la opción de que las partes —en contratos de alquiler con fines
comerciales o con entidades sin fines de lucro— puedan resolver sus conflictos por
la vía arbitral, en lugar de ir directamente a los tribunales.
Esto significa que
si ambas partes lo acuerdan de forma expresa y por escrito en el
contrato, pueden acudir a un tribunal arbitral
para dirimir cualquier disputa sobre el alquiler.
La ventaja principal del arbitraje es que suele ser más rápido,
confidencial y especializado, lo que puede resultar muy útil en
conflictos comerciales donde el tiempo y la reputación son factores clave.
Sin embargo, en
alquileres de
viviendas, la ley mantiene la competencia de los tribunales
ordinarios, precisamente para proteger los derechos del inquilino y garantizar
un proceso más accesible.”
15. ¿QUE SANCIONES
CONTEMPLA LA LEY PARA QUIENES REALICEN DESALOJOS ILEGALES O ABUSEN DE LOS
PROCESOS JUDICIALES?
“La ley es muy clara y firme en este punto. La
Ley
85-25, en su artículo 49, establece
que cualquier persona que ejecute o realice un desalojo sin cumplir las
formalidades legales —es decir, sin autorización judicial— incurre en una violación
grave, sancionada de acuerdo con la Ley 396-19,
que regula la fuerza pública en medidas ejecutorias.
Además, el
artículo 50 habla del ‘ejercicio temerario o abuso de las
vías de derecho’, refiriéndose a quienes usan los tribunales o
procesos legales de forma abusiva o malintencionada.
En estos casos, el tribunal puede imponer sanciones y multas,
e incluso reportar la conducta a la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría
General y el Colegio de Abogados, si se trata de actuaciones
indebidas de abogados o alguaciles.
En resumen: la ley
busca evitar los abusos, tanto de propietarios como de representantes legales,
garantizando que todo desalojo sea legal, justo y humanamente ejecutado.”


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