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Las Vacaciones Laborales

 


¿Ya cumpliste un año laborando y tu empleador te niega las vacaciones?


Veamos: el articulo 177 del Código de Trabajo establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborable con disfrute de salario.

Esto tiene 2 puntos importantes:
1. Después de que un trabajador labora de forma continua no menos de un año ni mayor de 5, tiene 14 días de salario ordinario.

Y 2. Después de que un trabajador labora de forma continua no menor de cinco años, tiene 18 días de salario ordinario.

 

En el Código de Trabajo, específicamente el articulo 178 nos aclara que el trabajador adquiere este derecho, el de las vacaciones, cada vez que cumpla un año de servicios ininterrumpidos en una empresa.

El salario que le corresponde al trabajador por concepto de sus vacaciones debe ser pagado el día antes al del inicio de las mismas, junto con los salarios que a esa le toca cobrar. Es decir que si entra de vacaciones en fecha de pago, se le deben pagar las vacaciones y el salario correspondiente a ese mes.

Tu como trabajador debes saber que el derecho a las vacaciones no puede,  en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna. Así como no puede prestar servicios , sean estos remunerados o no a ningún empleador.

Para conocer mas sobre este u otros temas no dudes en seguirnos.

Video: Las Vacaciones Laborales

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