¿Ya cumpliste un año laborando y tu empleador te niega las
vacaciones?
Veamos: el articulo 177 del Código de Trabajo establece que los empleadores
tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de
14 días laborable con disfrute de salario.
Esto tiene 2 puntos importantes:
1. Después de que un trabajador labora de forma continua no menos de un año ni
mayor de 5, tiene 14 días de salario ordinario.
Y 2. Después de que un trabajador labora de forma continua no
menor de cinco años, tiene 18 días de salario ordinario.
En el Código de Trabajo, específicamente el articulo 178 nos
aclara que el trabajador adquiere este derecho, el de las vacaciones, cada vez
que cumpla un año de servicios ininterrumpidos en una empresa.
El salario que le corresponde al trabajador por concepto de
sus vacaciones debe ser pagado el día antes al del inicio de las mismas, junto
con los salarios que a esa le toca cobrar. Es decir que si entra de vacaciones
en fecha de pago, se le deben pagar las vacaciones y el salario correspondiente
a ese mes.
Tu como trabajador debes saber que el derecho a las
vacaciones no puede, en ningún caso, ser
objeto de compensación ni de sustitución alguna. Así como no puede prestar
servicios , sean estos remunerados o no a ningún empleador.
Para conocer mas sobre este u otros temas no dudes en
seguirnos.
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