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Construcción en el Terreno de los suegros

 

¿Decidiste construir en el terreno de los suegros? Este post es para ti!



¿Sabías que muchas parejas se divorcian y una de las partes pierde su inversión al construir en un terreno que era de sus suegros? Ahora mismo te explico porque: este terreno a la hora de la defunción de los suegros pasa a ser un bien sucesoral, o sea, pasa a ser  herencia, por lo tanto todo inmueble que haya en ese terreno también, eso lo establece el artículo 718 del Código Civil Dominicano.

En caso de que tú y tu pareja tenga un matrimonio o una unión de hecho, es decir, lo que ese conoce como unión libre establecida en el artículo 55 numeral 5 de nuestra Constitución Dominicana, necesitan legalizar esa construcción antes de proceder a iniciarla, porque a la hora que se divorcien o se separen una de las parte no podrá reclamar nada de ese inmueble.


¿Pero, cómo hacemos eso?  Bueno, les explico, para que los sucesores del de cujus, o sea, del fallecido, reconozcan la construcción como de la pareja, antes de iniciar la persona debe adquirir un acto de donación por parte del propietario del terreno como lo establece el artículo 893 del Código Civil Dominicano y se procede a realizar un deslinde.


Ahora, también sería a través de un acto autentico notarial, donde el propietario autoriza a la persona a construir (artículo 24 Resolución No. 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos).


Dentro de todo esto entran más especificación de las cuales, si necesitas más información estamos dispuestos a dártela. Escríbenos y te responderemos.

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