¿Decidiste construir en el terreno de los suegros? Este post es para ti!
En caso de que tú y tu pareja tenga un matrimonio o una
unión de hecho, es decir, lo que ese conoce como unión libre establecida en el artículo
55 numeral 5 de nuestra Constitución Dominicana, necesitan legalizar esa
construcción antes de proceder a iniciarla, porque a la hora que se divorcien o
se separen una de las parte no podrá reclamar nada de ese inmueble.
¿Pero, cómo hacemos eso? Bueno, les explico, para que los sucesores
del de cujus, o sea, del fallecido, reconozcan la construcción como de la
pareja, antes de iniciar la persona debe adquirir un acto de donación por parte
del propietario del terreno como lo establece el artículo 893 del Código Civil
Dominicano y se procede a realizar un deslinde.
Ahora, también sería a través de un acto autentico notarial,
donde el propietario autoriza a la persona a construir (artículo 24 Resolución
No. 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos).
Dentro de todo esto entran más especificación de las cuales,
si necesitas más información estamos dispuestos a dártela. Escríbenos y te
responderemos.
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