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Licencias Laborales en República Dominicana

 



En nuestra legislación las licencias laborales se conceden dependiendo varias situaciones:

Por matrimonio que son 5 días;

Por muestre del padre, madre abuelo, hijo, conyugue o compañero que son 3 días;

Las licencias de alumbramiento de la esposa o concubina que son 2 días;

las licencias por embarazo que son 12 semanas, divididas 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 6 semanas después del parto.

Estas licencias son con disfrute se salario.

En los casos de licencias por enfermedad común, que se ven muchos casos de trabajadores que presentan este tipo de licencias, existe lo que es el Reglamento sobre el Subsidio por Enfermedad Común.

La entidad responsable de la administración del subsidio por enfermedad es SISALRIL, que es la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Este reglamento comprende a todos los trabajadores activos, cotizantes, afiliados al régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, que presenta una discapacidad laboral temporal como resultado de una enfermedad común o un accidente que no es laboral. También a las embarazadas que presenten una discapacidad laboral temporal.

Para solicitar este subsidio el empleador y el trabajador deben completar los siguientes pasos:

1- El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud por cualquier medio.

2- El empleador requerirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregará al afiliado(a) para ser llenado por su médico tratante.

3- El trabajador deberá entregar a su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad. 

4- El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica o física el formulario de solicitud de Subsidio a la Administradora del Subsidio, una vez este haya sido completado por el médico tratante y le haya sido entregado por el trabajador.

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