Por matrimonio que son 5 días;
Por muestre del padre, madre
abuelo, hijo, conyugue o compañero que son 3 días;
Las licencias de alumbramiento de
la esposa o concubina que son 2 días;
las licencias por embarazo que son
12 semanas, divididas 6 semanas antes de la fecha probable de parto y 6 semanas
después del parto.
Estas licencias son con disfrute se
salario.
En los casos de licencias por
enfermedad común, que se ven muchos casos de trabajadores que presentan este
tipo de licencias, existe lo que es el Reglamento sobre el Subsidio por
Enfermedad Común.
La entidad responsable de la
administración del subsidio por enfermedad es SISALRIL, que es la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Este reglamento comprende a todos
los trabajadores activos, cotizantes, afiliados al régimen contributivo del
Sistema Dominicano de Seguridad Social, que presenta una discapacidad laboral
temporal como resultado de una enfermedad común o un accidente que no es
laboral. También a las embarazadas que presenten una discapacidad laboral
temporal.
Para solicitar este subsidio el
empleador y el trabajador deben completar los siguientes pasos:
1- El trabajador informará a su
empleador sobre su condición de salud por cualquier medio.
2- El empleador requerirá a través
del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregará al afiliado(a)
para ser llenado por su médico tratante.
3- El trabajador deberá entregar a
su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica
su discapacidad.
4- El empleador registrará en el
SUIR y remitirá por vía electrónica o física el formulario de solicitud de
Subsidio a la Administradora del Subsidio, una vez este haya sido completado
por el médico tratante y le haya sido entregado por el trabajador.
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