Anteriormente la Ley 1306-BIS sobre Divorcio, estipulaba que los esposos debían tener más de 2 años de casados, sin embargo a raíz de la sentencia número 903-2016, la magistrada Altagracia Mendoza, invocó el derecho a la igualdad que establece la Constitución Dominicana. En esta se establece que las personas reciben una misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas; al mismo tiempo que gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares u otros.
Esto surge también a raíz de un divorcio, donde el esposo tenía 60 años de edad y el artículo 27 de la Ley 1306-BIS, estipula que no es admitido el divorcio cuando la pareja tenga 30 años de vida común, ni cuando el esposo tenga 60 años de edad y la esposa 50. Con esta jurisprudencia ya la exigencia de la edad dentro del divorcio por mutuo consentimiento queda prácticamente derogada.
Es importante que antes de elaborar el acto de estipulación de divorcio, los esposos se pongan de acuerdo en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Formalizar un inventario de todos los bienes muebles o inmuebles que la pareja tenga.
b) Decidir cual de los dos se quedará con la guarda de los hijos menores de edad, esto en caso de haber hijos.
c) Establecer una manutención o pensión alimenticia al padre que no se queda con el cuidado de los hijos.
Este tipo de divorcio se interpone sin necesidad de que los esposos aleguen otra razón mas que el mutuo y perseverante consentimiento de divorciarse legalmente.
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