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Reconocimiento de Paternidad


La investigación de paternidad y la búsqueda de los hijos de conocer la verdad biológica a sus orígenes genéticos, se encuentra regulado en la Constitución dominicana que prevé que: ´´Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos´´.

La Ley núm. 136-03, siguiendo la tradición romana y francesa, en las primeras líneas del articulo 62, reconoció que los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo, pero esta presunción no es incontrovertida, debido a que las ultimas líneas del citado articulo prevén que se podrá recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación.

Los requisitos para ser considerado hijo matrimonial son:

1. Maternidad de la mujer casada;

2. Que la generación sea obra del marido; y

3. Que la concepción o nacimiento sea dentro del matrimonio en los plazos previstos en el Código Civil.

La Ley núm. 136-03, a los fines de hacer coincidir la filiación matrimonial con la verdad biológica, transforma la presunción de paternidad de absoluta a relativa, por lo que se permite ahora la impugnación de la presunción de paternidad y la paternidad declarada, fuera incluso de los supuestos que eran reconocidos por los artículos 312 y siguientes del Código Civil (adulterio, engaño, ocultamiento e imposibilidad física).

Se admite en consecuencia la impugnación o desconocimiento de paternidad por el marido, así como por la madre del hijo menor de edad, por el hijo mayor de edad, o un tercero que reclama la paternidad, sujeta estas acciones al principio básico o rector guía del derecho de infancia y familia que es el interés superior del niño.

Las disposiciones del Código Civil que se refieren a los hijos extramatrimoniales como legitimados (331 al 333), etc. no son constitucionales, por lo que se debe admitir la investigación de la paternidad en estos casos, si es conforme con el principio del interés superior del niño.

Las Demandas en Reconocimiento de Paternidad son muy frecuentes en nuestro país. Es importante conocer los diferentes protocolos que establece la ley sobre cómo hacer valer el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener un apellido.

Para obtener mas información sobre este tema 📱 849 472 7306 

Fuente: Libro Biblioteca Básica de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, Derecho de Familia.

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