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Responsabilidad Civil por la Cosa Inanimada Caso Jet Set

  Voy a empezar este capítulo expresando mi más sinceras condolencias a todos los afectados y familiares de las victimas del fatídico aconte...

Responsabilidad Civil por la Cosa Inanimada Caso Jet Set

 


Voy a empezar este capítulo expresando mi más sinceras condolencias a todos los afectados y familiares de las victimas del fatídico acontecimiento la noche del 7 de abril de este año en curso. Esperando que les sea concedida paz y fortaleza. Este episodio, como y mencione al inicio, voy a tratar el tema de la responsabilidad civil y penal por la cosa inanimada que surge a raíz de un hecho como el sucedido.

Como todos sabemos la cosa inanimada, en un lenguaje coloquial es todo objeto que no tiene vida, ni da señales de vida. En términos jurídicos, principalmente en derecho civil hace referencia a cosas que no se mueven o que son impulsados por algo, también dentro de este concepto está el guardián de la cosa inanimada, utilizando la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico, es la persona que al tener bajo su uso, cuidado y dirección una cosa que causa un daño, se presume legalmente responsable de indemnizar a la persona víctima de ese daño. Dicho esto, ¿que expone el legislador sobre la responsabilidad que cae sobre el guardián de la cosa inanimada?

 

El artículo 1382 del Código Civil Dominicano, donde inicia el capítulo de los delitos y cuasidelitos, expresa que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a reparlo, es decir, que si una persona daña a otro sea de manera voluntaria o involuntaria debe resarcir ese daño. Pero vamos a ver varios artículos más adelante, específicamente el 1386 que expresa que el dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.

 

El Tribunal Constitucional tiene una sentencia, la 0223/18 , se interpuso una acción directa en inconstitucionalidad contra el artículo 1384, donde la parte accionante, procuraba la inconstitucionalidad de este articulo alegando que el mismo viola el derecho a la igualdad procesal, la respuesta que tuvo esta acción fue la de esperarse, el guardián de la cosa inanimada solo puede librarse de esta presunción probando la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. Esto quiere decir que para que una persona responsable del daño ocasionado, sea por alguno de los tópicos que presentan los artículos desde el 1382 al 1386 del Código Civil es si logra demostrar que lo ocurrido no fue por si, ni inobservancia, ni ignorancia, ni imprudencia y tampoco negligencia.

 

Expone el Dr. Jorge Subero Isa en  una de sus Capsulas de Responsabilidad civil, que la responsabilidad civil es considerada como una vigilante de nuestro comportamiento, cargándose de ponerle precio a la convivencia en sociedad cuando a consecuencia de ella se causa un daño a otro. La misma se encuentra dominada por dos premisas fundamentales:

1.    Todo aquel que resulta ser responsable del daño causado está obligado a repararlo y

2.    Cualquier daño causado no permitido por la Constitución o las leyes, o por el contrario en la medida, que sea válido, debe repararse.

 

Otros puntos que también expone el jurista es:

1.    la responsabilidad civil descansa sobre una base de equidad: el que causa un daño a otra está obligado a repararlo.

2.    El artículo 1382 del Código Civil es el buque insignia de nuestra responsabilidad civil, y tiene un carácter transversal.

3.    La responsabilidad civil tiene un carácter eminentemente pecuniario, como todas las obligaciones.

4.    Todo el que sufre un daño tiene derecho a su reparación. Pero si ocurre por su falta exclusiva entonces no es reparable.

5.    Lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, no el enriquecimiento de quien lo recibió.

6.    Cuando ocurre un ilícito penal que causa un daño, un asunto de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.

7.    La ventaja que tiene el demandante en demandar al guardián de la cosa es que no tiene que probar la comisión de ninguna falta.

8.    La responsabilidad del guardián de la cosa inanimada está contemplada en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil.

9.    La cosa inanimada significa todo lo que tiene una existencia material, menos las personas.

 

Observando la Jurisprudencia, específicamente una sentencia de la Suprema la Suprema Corte de Justicia del año 2012, expresa que tal como dicta el artículo 1384 del Código Civil donde se interpuso un recurso de casación alegando que el juez a qua no había hecho una buena aplicación del derecho y había obviado el artículo 1384 en su párrafo 1, sin embargo el juez hizo una correcta apreciación del párrafo primero del mencionado artículo expresando que uno no solo es responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las persona de quienes se debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado. Ellos resaltan en esta sentencia algo muy lógico, si se quiere destruir la presunción del guardián o del responsable de la cosa inanimada solo debe probar que lo ocurrido fue un hecho fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero.

Si hacemos un análisis de lo ocurrido esa noche en el centro nocturno y evaluamos la sentencia que hice mención anteriormente, vemos como se evidencia que sobre el guardián de la cosa inanimada pesa una presunción de responsabilidad, para probar esto el demandante solo debe demostrar:

1.    Que los daños recibidos fueron causados por la cosa inanimada propiedad de la parte demandada.

2.    Que una vez hecha esta prueba si pudiera retenerse entonces la presunción de responsabilidad a que alude el mismo.

3.    Que no se haya podido probar que la cosa inanimada haya sido la causante del daño, esto en virtud del artículo 1315, el cual dicta que el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla y viceversa.

 

En este sentido y ya conociendo la ley y el criterio de la Suprema Corte de Justicia, podríamos estar frente a una Demanda por daños y perjuicios. Mediante este tipo de demandas el demandante persigue que el demandado le indemnice por concepto de algún perjuicio sufrido por el demandante a causa de un hecho dañoso del cual el demandado es el responsable.

 

 

Pero ¿Qué sucede si por consecuencia del hecho dañoso hay lesiones físicas y/o fallecidos? Aquí entra la Responsabilidad Penal. Si nos quedamos solo en el aspecto civil, se busca la reparación del daño, más que la responsabilización.

 

Trasladándonos al Código Penal Dominicano veremos el Homicidio voluntario y el homicidio involuntario, también están las figuras de los golpes y heridas.

 

El homicidio intencional o voluntario es el que se comete a sabiendas y con intención, es decir, con conocimiento de lo que se hace y con ánimo de quitar la vida. El homicidio no intencional es cuando se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. Lo mismo pasa con los golpes y heridas.

 

Para que estas figuras jurídicas se deben dar los siguientes elementos:

1.    Un hecho material de homicidio o golpes y heridas;

2.    Una falta;

3.    Relación de causa a efecto entre la falta y el homicidio o los golpes y heridas.

 

Ahora, la penalidad en estos casos va a depender de la figura jurídica que se ha vulnerado. El homicidio intencional o voluntario se castiga con la pena de treinta años de reclusión Mayor. Es bueno resaltar que la tentativa se castiga como el crimen mismo.

 

El homicidio involuntario se castiga con una pena de 2 años de reclusión mayor.

 

En cuanto a los golpes y heridas son ocasionados de manera intencional se castigan hasta con cinco años de reclusión mayor y cuando son de manera involuntaria es de dos años.

 

Claro está que para que un tribunal aplique una pena privativa de libertad se deben evaluar todos los elementos constitutivos de la Figuera jurídica la cual se persigue con la querella.

 

En cuanto al aspecto laboral podríamos estar frente a una Demanda en Dimisión por parte de los trabajadores sobrevivientes del fatídico.

 

¿Qué es la dimisión?

 

Es un tipo de demanda laboral donde el trabajador pone fin al contrato de trabajo que tenía con el empleador. Dentro de esta demanda el trabajador solicita el pago de sus prestaciones laborales, finaliza el contrato de trabajo y solicita también una indemnización por los daños y perjuicios, obviamente todo esto lo sustenta el artículo 96 del Código de Trabajo de la Republica dominicana.

 

El Código de trabajo plantea 14 razones por las que un trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo a través de una dimisión:

1.    Por errores de parte del empleador en las condiciones del contrato de trabajo;

2.    Por no pagar el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar determinados por la ley o las autoridades;

3.    Por el empleador negarse a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspender de manera ilegal al trabajador;

4.    Por incurrir el empleador o sus parientes o dependientes en faltas de probidad, honradez, violencia, injurias o malos tratos en contra del trabajador o familiares de este;

5.    Si incurren el empleador o sus parientes en actos fuera del servicio y del contrato de trabajo;

6.    Por ocultar el empleador o mandar a otra persona a ocultar o deteriorar intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;

7.    Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;

8.    Por exigirle el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto al estipulado en el contrato, al menos que se trate de un cambio temporal, si el puesto es menor no debe variar el salario;

9.    Obligar a cambiar de residencia al trabajador, al menos que ya haya sido previamente estipulado en el contrato y es la naturaleza del trabajo a realizar y no cause perjuicio al trabajador;

10. Si el empleador o algún miembro de su familia o su representante de labores presenta alguna enfermedad contagiosa, siempre que el empleador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata; o en el caso de que sea otro trabajador;

11. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas y de seguridad que las leyes establecen;

12. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;

13. Por haber violado el empleador cualquiera de las disposiciones vertidas en el artículo 47.

14. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

 

Dentro de la ley 358-05 que es la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, en su artículo 100, expone la responsabilidad de los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal.

 

En cuanto a la Responsabilidad Civil esta ley expone que todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligara al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. También expone en el párrafo siguiente, que la reparación de daños y perjuicios comprende, la indemnización.

otro artículo habla sobre la responsabilidad penal y este es el 103, plantea la responsabilidad penal la cual alcanza al agente culpable de la infracción o delito según la tipificación que establece la ley, el código penal y demás leyes especiales.

 

 

 

En República Dominicana, la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) son los organismos responsables de evaluar estructuras. 

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Núm. 715-01, el 5 de julio del año 2001, creando la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), con el objetivo de diagnosticar y evaluar la capacidad de resistencia sísmica de las edificaciones del país, y establecer las correcciones en los casos que lo ameriten. La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones dependerá directamente de la Presidencia de la República. Se relacionará con Secretarias de Estado, Direcciones Generales, Defensa Civil, Cruz Rojas, Universidades, CODIA, Fuerzas armadas, Policía Nacional.

 

ONESVIE

·         Evalúa edificaciones, infraestructuras, y líneas vitales a nivel nacional 

·         Protege la vida de los ciudadanos mediante procedimientos técnicos y educativos 

·         Ofrece sus servicios a instituciones públicas y privadas, así como a ciudadanos individuales 

·         Fue creada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 715-01, el 5 de julio del año 2001 

MOPC

·         Califica empresas e ingenieros independientes especializados en evaluación y levantamiento estructural para carreteras, caminos y puentes.

·         Ofrece este servicio gratuito al sector público y privado de la construcción, así como a cualquier ciudadano o empresa.

·         La Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS) regula el diseño y construcción de las obras en el área de la ingeniería, arquitectura y ramas afines.


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