Voy a empezar este capítulo expresando mi más sinceras condolencias a todos los afectados y familiares de las victimas del fatídico acontecimiento la noche del 7 de abril de este año en curso. Esperando que les sea concedida paz y fortaleza. Este episodio, como y mencione al inicio, voy a tratar el tema de la responsabilidad civil y penal por la cosa inanimada que surge a raíz de un hecho como el sucedido.
Como todos sabemos la cosa inanimada, en un lenguaje
coloquial es todo objeto que no tiene vida, ni da señales de vida. En términos
jurídicos, principalmente en derecho civil hace referencia a cosas que no se
mueven o que son impulsados por algo, también dentro de este concepto está el
guardián de la cosa inanimada, utilizando la definición del Diccionario
panhispánico del español jurídico, es la persona que al tener bajo su uso,
cuidado y dirección una cosa que causa un daño, se presume legalmente
responsable de indemnizar a la persona víctima de ese daño. Dicho esto, ¿que
expone el legislador sobre la responsabilidad que cae sobre el guardián de la
cosa inanimada?
El artículo 1382 del Código Civil Dominicano, donde inicia el
capítulo de los delitos y cuasidelitos, expresa que cualquier hecho del hombre
que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a reparlo, es
decir, que si una persona daña a otro sea de manera voluntaria o involuntaria debe
resarcir ese daño. Pero vamos a ver varios artículos más adelante,
específicamente el 1386 que expresa que el dueño de un edificio es responsable
del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa
suya o por vicio en su construcción.
El Tribunal Constitucional tiene una sentencia, la 0223/18 ,
se interpuso una acción directa en inconstitucionalidad contra el artículo 1384,
donde la parte accionante, procuraba la inconstitucionalidad de este articulo
alegando que el mismo viola el derecho a la igualdad procesal, la respuesta que
tuvo esta acción fue la de esperarse, el guardián de la cosa inanimada solo
puede librarse de esta presunción probando la existencia de un caso fortuito o
de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero. Esto quiere
decir que para que una persona responsable del daño ocasionado, sea por alguno
de los tópicos que presentan los artículos desde el 1382 al 1386 del Código
Civil es si logra demostrar que lo ocurrido no fue por si, ni inobservancia, ni
ignorancia, ni imprudencia y tampoco negligencia.
Expone el Dr. Jorge Subero Isa en una de sus Capsulas de Responsabilidad civil,
que la responsabilidad civil es considerada como una vigilante de nuestro
comportamiento, cargándose de ponerle precio a la convivencia en sociedad
cuando a consecuencia de ella se causa un daño a otro. La misma se encuentra
dominada por dos premisas fundamentales:
1.
Todo aquel que resulta ser responsable del daño causado está
obligado a repararlo y
2.
Cualquier daño causado no permitido por la Constitución o las
leyes, o por el contrario en la medida, que sea válido, debe repararse.
Otros puntos que también expone el jurista es:
1.
la responsabilidad civil descansa sobre una base de equidad:
el que causa un daño a otra está obligado a repararlo.
2. El artículo
1382 del Código Civil es el buque insignia de nuestra responsabilidad civil, y
tiene un carácter transversal.
3. La responsabilidad
civil tiene un carácter eminentemente pecuniario, como todas las obligaciones.
4. Todo el
que sufre un daño tiene derecho a su reparación. Pero si ocurre por su falta
exclusiva entonces no es reparable.
5. Lo que
persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, no el
enriquecimiento de quien lo recibió.
6. Cuando
ocurre un ilícito penal que causa un daño, un asunto de responsabilidad penal y
de responsabilidad civil.
7. La ventaja
que tiene el demandante en demandar al guardián de la cosa es que no tiene que
probar la comisión de ninguna falta.
8. La
responsabilidad del guardián de la cosa inanimada está contemplada en el
párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil.
9.
La cosa inanimada significa todo lo que tiene una existencia
material, menos las personas.
Observando la Jurisprudencia, específicamente una sentencia
de la Suprema la Suprema Corte de Justicia del año 2012, expresa que tal como
dicta el artículo 1384 del Código Civil donde se interpuso un recurso de
casación alegando que el juez a qua no había hecho una buena aplicación del
derecho y había obviado el artículo 1384 en su párrafo 1, sin embargo el juez
hizo una correcta apreciación del párrafo primero del mencionado artículo
expresando que uno no solo es responsable del daño que causa un hecho suyo,
sino también del que se causa por hechos de las persona de quienes se debe
responder o de las cosas que están bajo su cuidado. Ellos resaltan en esta
sentencia algo muy lógico, si se quiere destruir la presunción del guardián o
del responsable de la cosa inanimada solo debe probar que lo ocurrido fue un
hecho fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un
tercero.
Si hacemos un análisis de lo ocurrido esa noche en el centro
nocturno y evaluamos la sentencia que hice mención anteriormente, vemos como se
evidencia que sobre el guardián de la cosa inanimada pesa una presunción de
responsabilidad, para probar esto el demandante solo debe demostrar:
1.
Que los daños recibidos fueron causados por la cosa inanimada
propiedad de la parte demandada.
2. Que una
vez hecha esta prueba si pudiera retenerse entonces la presunción de
responsabilidad a que alude el mismo.
3.
Que no se haya podido probar que la cosa inanimada haya sido
la causante del daño, esto en virtud del artículo 1315, el cual dicta que el
que reclama la ejecución de una obligación debe probarla y viceversa.
En este sentido y ya conociendo la ley y el criterio de la
Suprema Corte de Justicia, podríamos estar frente a una Demanda por daños y
perjuicios. Mediante este tipo de demandas el demandante persigue que el
demandado le indemnice por concepto de algún perjuicio sufrido por el
demandante a causa de un hecho dañoso del cual el demandado es el responsable.
Pero ¿Qué sucede si por consecuencia del hecho dañoso hay
lesiones físicas y/o fallecidos? Aquí entra la Responsabilidad Penal. Si nos
quedamos solo en el aspecto civil, se busca la reparación del daño, más que la
responsabilización.
Trasladándonos al Código Penal Dominicano veremos el
Homicidio voluntario y el homicidio involuntario, también están las figuras de
los golpes y heridas.
El homicidio intencional o voluntario es el que se comete a
sabiendas y con intención, es decir, con conocimiento de lo que se hace y con
ánimo de quitar la vida. El homicidio no intencional es cuando se comete por
torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los
reglamentos. Lo mismo pasa con los golpes y heridas.
Para que estas figuras jurídicas se deben dar los siguientes
elementos:
1. Un hecho
material de homicidio o golpes y heridas;
2.
Una falta;
3. Relación
de causa a efecto entre la falta y el homicidio o los golpes y heridas.
Ahora, la penalidad en estos casos va a depender de la figura
jurídica que se ha vulnerado. El homicidio intencional o voluntario se castiga
con la pena de treinta años de reclusión Mayor. Es bueno resaltar que la
tentativa se castiga como el crimen mismo.
El homicidio involuntario se castiga con una pena de 2 años
de reclusión mayor.
En cuanto a los golpes y heridas son ocasionados de manera
intencional se castigan hasta con cinco años de reclusión mayor y cuando son de
manera involuntaria es de dos años.
Claro está que para que un tribunal aplique una pena
privativa de libertad se deben evaluar todos los elementos constitutivos de la
Figuera jurídica la cual se persigue con la querella.
En cuanto al aspecto laboral podríamos estar frente a una
Demanda en Dimisión por parte de los trabajadores sobrevivientes del fatídico.
¿Qué es la dimisión?
Es un tipo de demanda laboral donde el trabajador pone fin al
contrato de trabajo que tenía con el empleador. Dentro de esta demanda el
trabajador solicita el pago de sus prestaciones laborales, finaliza el contrato
de trabajo y solicita también una indemnización por los daños y perjuicios,
obviamente todo esto lo sustenta el artículo 96 del Código de Trabajo de la
Republica dominicana.
El Código de trabajo plantea 14 razones por las que un
trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo a través de una
dimisión:
1.
Por errores de parte del empleador en las condiciones del
contrato de trabajo;
2. Por no
pagar el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar determinados por
la ley o las autoridades;
3. Por el
empleador negarse a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspender
de manera ilegal al trabajador;
4. Por
incurrir el empleador o sus parientes o dependientes en faltas de probidad,
honradez, violencia, injurias o malos tratos en contra del trabajador o
familiares de este;
5. Si incurren
el empleador o sus parientes en actos fuera del servicio y del contrato de
trabajo;
6. Por
ocultar el empleador o mandar a otra persona a ocultar o deteriorar
intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
7. Por
reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador;
8. Por
exigirle el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto al estipulado
en el contrato, al menos que se trate de un cambio temporal, si el puesto es
menor no debe variar el salario;
9. Obligar a
cambiar de residencia al trabajador, al menos que ya haya sido previamente
estipulado en el contrato y es la naturaleza del trabajo a realizar y no cause
perjuicio al trabajador;
10. Si el
empleador o algún miembro de su familia o su representante de labores presenta
alguna enfermedad contagiosa, siempre que el empleador deba permanecer en
contacto inmediato con las personas de que se trata; o en el caso de que sea
otro trabajador;
11. Por
existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se
cumplan las medidas y de seguridad que las leyes establecen;
12. Por
comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren;
13. Por haber
violado el empleador cualquiera de las disposiciones vertidas en el artículo
47.
14.
Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del
empleador.
Dentro de la ley 358-05 que es la Ley General de Protección
de los Derechos del Consumidor o Usuario, en su artículo 100, expone la
responsabilidad de los proveedores de productos y servicios, con motivo de su
actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal.
En cuanto a la Responsabilidad Civil esta ley expone que todo
daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto,
insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas
relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya
responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligara al mismo a una
reparación adecuada, suficiente y oportuna. También expone en el párrafo
siguiente, que la reparación de daños y perjuicios comprende, la indemnización.
otro artículo habla sobre la responsabilidad penal y este es
el 103, plantea la responsabilidad penal la cual alcanza al agente culpable de
la infracción o delito según la tipificación que establece la ley, el código
penal y demás leyes especiales.
En
República Dominicana, la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) son los organismos responsables de
evaluar estructuras.
El Poder Ejecutivo
emitió el Decreto Núm. 715-01, el 5 de julio del año 2001, creando la Oficina
Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y
Edificaciones (ONESVIE), con el objetivo de diagnosticar y evaluar la capacidad
de resistencia sísmica de las edificaciones del país, y establecer las correcciones
en los casos que lo ameriten. La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones dependerá directamente de la
Presidencia de la República. Se relacionará con Secretarias de Estado,
Direcciones Generales, Defensa Civil, Cruz Rojas, Universidades, CODIA, Fuerzas
armadas, Policía Nacional.
ONESVIE
·
Evalúa edificaciones, infraestructuras, y líneas
vitales a nivel nacional
·
Protege la vida de los ciudadanos mediante
procedimientos técnicos y educativos
·
Ofrece sus servicios a instituciones públicas y
privadas, así como a ciudadanos individuales
·
Fue creada por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto Núm. 715-01, el 5 de julio del año 2001
MOPC
· Califica empresas e ingenieros independientes especializados en evaluación y levantamiento estructural para carreteras, caminos y puentes.
· Ofrece este servicio gratuito al sector público y privado de la construcción, así como a cualquier ciudadano o empresa.
· La Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS) regula el diseño y construcción de las obras en el área de la ingeniería, arquitectura y ramas afines.
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