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  Voy a empezar este capítulo expresando mi más sinceras condolencias a todos los afectados y familiares de las victimas del fatídico aconte...

Responsabilidad Penal del Menor de Edad

 




Hoy traemos este tema a colación a raíz de un hecho ocurrido en Ciudad Juan Bosch donde un menor de edad conducía una gipeta e impactó varias personas causándole incluso la muerte a una de ellas.

Pero veamos como la ley a través de los años ha ido cambiando y le da responsabilidad penal a los menores de edad y la responsabilidad de los padres frente a estos hechos.

En República Dominicana, antes del año 1941, los menores de dieciocho años eran procesados por las autoridades judiciales ordinarias, bajo los criterios del discernimiento, hasta que mediante la Ley núm. 603 de ese año se instituyeron los Tribunales Tutelares de Menores, que prohibió aplicar las sanciones establecidas en el Código Penal a los menores de dieciocho años.

Con relación al sometimiento judicial o procesamiento, el 20 de septiembre del año 1954, mediante la Ley núm. 3938, se dispuso que el tribunal adquiría jurisdicción sobre los menores de edad desde los ocho hasta los dieciocho años, para conocer acusaciones por crímenes o delitos y sin ninguna otra clasificación.

Ya para el año 1978, el país comienza a revisar las políticas, leyes y programas para niños, niñas y adolescentes con la creación del Consejo Nacional de la Niñez. Luego se da la Convención de los Derechos del niño en el 1989 y se ratifica en el país en el 1991.

Al igual que las personas mayores de edad, en la calificación de un hecho ilícito por menores de edad la teoría de la subcultura identifica la delincuencia que surge de diversas características, sea que esta esté relacionada con el sexo, la edad, clases sociales, grupos escolares, relaciones familiares, inteligencia, estabilidad o aspiraciones emocionales y que tiende a agrupar a personas con ideales y frustraciones similares formando la llamada subcultura del delincuente.

Existe otra teoría, la de Anomia, esta es la ausencia de normas. Algunos filósofos plantean que la anomia era o es un sistema que se inclina por la pérdida de los valores que rigen el comportamiento del hombre en la sociedad, llegando a afirmar que los comportamientos antijurídicos, es decir ilegales o en contra de la ley, encuentran motivación o se sostienen dentro de la propia sociedad.

Estos fenómenos que se dan en la sociedad no son ajenos al comportamiento que desarrollan los menores de edad.

Antonio Beristain (criminólogo argentino) afirmó: Nadie delinque solo. Todo autor de un delito recibido la colaboración más o menos mediata de ocultos cómplices individuales y estructurales. La sociedad con sus injusticias legales, su desigualdad económica exagerada, sus discriminaciones raciales, sus áreas delincuenciales, su morbosidad infectante en los medios de comunicación (tanto más rentable, más infectantes) sus condicionamientos de emigración e inmigración, escasez de centros decentes, sus gastos excesivos en armamentos, su fomento de la agresividad individual y colectiva, su explotación del mercado humano en la prostitución, etc. Ofrece fecundo caldo de cultivo para el crimen.

En este mismo sentido la Dra. Olga E. Resumil afirma: que un niño puede tener capacidad para darse cuenta de lo que le perjudica, pero no está capacitado para entender el valor y el resultado de sus decisiones.

Legalmente existe un tipo de responsabilidad, la subjetiva, esta plantea que no es suficiente con la comisión material del hecho para la existencia de la sanción, si no que se requiere que el sujeto posea conciencia y voluntad a la hora de ejecutar el hecho, lo que es conocido como dolo o culpa.

Ahora sobre ¿Cuáles principios y garantías se basa la ley para implantar justicia en un hecho ilícito cometido por un menor de edad?

  • ·        Principio de proporcionalidad
  • ·        Debido proceso de la ley
  • ·        Derecho a la confidencialidad o privacidad de los procesos
  • ·        Celeridad de los procesos
  • ·        Privación de libertad como medida de último recurso

La Ley 136-03 que es el Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes establece una edad mínima que impide el procesamiento de estos antes de cumplir los trece (13) años de edad, esto se establece en el artículo 223 específicamente en su párrafo; dicta que en ningún caso son responsables penalmente los niños y niñas menores de 13 años. No pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna, pero pueden ser incorporados a programas de educación y resocialización.

Para continuar con la aplicación de un esquema de responsabilidad penal proporcionado conforme a la edad, la parte principal del citado artículo, indica que, a partir de la etapa de la adolescencia, desde los 13 hasta los 15 años y entre los 16 y 17 años, se pueden aplicar sanciones que se extienden desde el año hasta cinco y desde un año hasta ocho. Lo que comprueba que el sistema de responsabilidad penal de adolescente es una realidad.

El artículo 221 de la Ley 136-03 establece que la justicia penal de la persona adolescente busca determinar si han ocurrido los hechos que le imputan responsabilidad penal a quien se imputa, estableciendo como requisito fundamental que sea un hecho antijurídico, tipificado en la normativa penal y que sea demostrado en un proceso, con el debido cumplimiento del debido proceso de ley.

Resaltamos como una apropiada política de la justicia penal de la persona adolescente (contrario al sistema de justicia penal ordinaria) que existe un mayor abanico de posibilidades de aplicación de medidas no privativas de libertad, lo que resulta un gran acierto, lo cual es cónsono con los artículos 37 b) y 40.4, cuando establece que las sanciones privativas se aplicaran como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Ese ha sido el espíritu de la disposición de artículo 326 de la Ley núm.136-03, al señalar: “La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad”.

El objetivo de esta justicia una vez se establezca la responsabilidad penal es el de aplicar las medidas socioeducativa o la sanción que corresponda, a los fines de promover la educación, la atención integral y la inserción de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.

Ya demostrada la responsabilidad penal del menor de edad, o sea, del adolescente, el juzgador cuenta con un abanico de posibilidades de aplicar sanciones privativas de libertad señaladas en  el artículo 339 de la Ley núm. 136-03, que deben implementarse para caso de crímenes, tales como: homicidios, asesinatos, violación y agresión sexual, robo agravado, Ley de Drogas, secuestro, golpes y heridas que causen lesión permanente y en aquellas infracciones que en la justicia ordinaria tengan prevista una sanción superior a los cuatro (4) años (Este último aspecto agregado por la Ley núm.106-13, de fecha ocho (8) de agosto del año 2013.

Con relación a la cantidad de años que se les debe imponer, no existe una regla en específico, que permite deducir si aumentar por agravante o reducir por atenuantes, esto quiere decir que si la persona adolescente tiene entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento de la comisión del acto el juez le puede imponer una pena privativa de 1 a 5 años y si el adolescente tiene entre 16 y 17 años también cumplidos al momento de la comisión del acto el juez le puede aplicar una pena de 1 a 8.

Me imagino que se deben estar preguntando, ¿Dónde entra la responsabilidad de los padres?

Ahora les explico: las acciones en la justicia penal son varias:

Esta la acción pública, que es la que le corresponde su ejecución al Ministerio Publico, en este caso el de NNA, este puede iniciar la investigación de oficio.

Esta la acción pública a instancia privada, que se inicia con la acusación de la víctima y a través de esta el Ministerio Publico ejecuta.

Esta la acción privada que se ejerce en delitos donde el orden público no está siendo afectado.

Y esta la Acción Civil Accesoria, que es donde entra la responsabilidad de los padres, cuando el hecho cometido por una persona adolescente que no esté emancipada, sea como autora o como cómplice, produzca daños y perjuicios, comprometerá únicamente la responsabilidad civil de sus padres o responsables a menos que el adolescente tenga un patrimonio propio. En esta acción la parte querellante busca o acusatoria busca reclamar que se condene pagar por los daños sufridos y el perjuicio ocasionado. Esto al tribunal demostrar la falta de supervisión y vigilancia de sus hijos menores de edad a quienes tienen bajo su guarda y custodia.

Todo esto resume al artículo 69 del Código de Protección del menor donde se plantea que el padre y la madre se presumen solidarios de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. No importa el comportamiento moral del hijo o de los padres. Solo en caso de fuerza mayor o fortuito esta responsabilidad se desvirtúa.

En este tenor la jurisprudencia constante de nuestro país ha interpretado que para atribuir una reparación en daños y perjuicios a los padres por las acciones de sus hijos se deben conjugar tres (3) elementos básicos: a) Que la persona sea responsable del tipo penal; b) Que el responsable del hecho sancionable sea el menor de edad y c) La cohabitación entre el padre y el hijo.

Pero, ¿por qué no puede un padre responder por el acto atípico de su hijo? Nuestra constitución en su artículo 40, numeral 14 expone que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro. Si interpretamos este articulo y dándole una vista rápida a la Constitución Comentada donde nos explica que toda persona es responsable por sus hechos o actos. Las conductas de un ciudadano que perjudica a otra persona deben ser reprochables. Nadie es responsable por el hecho del otro por lo que solo se deben perseguir y sancionar a aquella persona que se le ha demostrado su responsabilidad frente a un ilícito penal. La culpabilidad de la persona que comete un hecho debe ser el principio, fundamento y el límite de la ley penal. Los actos dañinos dirigidos contra otras personas y que estén sancionados por la ley penal obligan al Estado a identificar al responsable y ponerlo de inmediato frente a la autoridad, para que esta ponga en movimiento su facultad represiva a través de la norma penal. El Estado, en caso de la ocurrencia de un ilícito penal, está en la obligación de identificar los responsables de un hecho, presentarlos ante la autoridad judicial, juzgarlos e imponerle una sanción y hacer que se ejecute el cumplimiento de la sanción penal impuesta.


Video: Responsabilidad Penal del Menor de Edad

 

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