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Las Medidas de Coerción



Las medidas de coerción son mandatos preventivos donde se busca que el imputado no se desvincule del proceso que se le está llevando a cabo.  En nuestro Código Procesal Penal, específicamente en el artículo 226 contamos con 7 medidas. El profesor Roberto Quiroz en su libro Litigación Penal Avanzada menciona 2 aspectos esenciales a la hora de un juez imponer una medida de coerción: primero la existencia de una imputación basada en la un hecho atípico y antijurídico donde el imputado sea el posible autor y segundo que exista la posibilidad de que esta persona se oculte o se desvincule de procedimiento penal. 

La finalidad de las medidas de coerción es legitimar y garantizar los efectos de una posible sentencia condenatoria. Las 7 medidas de coerción son:

1. La presentación de una garantía económica suficiente.

2.   La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

3.   La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.

4.   La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe.

5.   La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

6.   El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga.

7.   La prisión preventiva.

Es bueno destacar que el mismo código procesal penal establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, y que las medidas tienen un carácter excepcional. Dicho esto debemos mencionar en cuales circunstancias procede una medida de coerción. Los jueces deben tomar en cuenta que existen elementos de prueba suficientes para sostener que ese imputado es el autor o cómplice de una infracción, también que exista un peligro de fuga, es decir, que el imputado pueda distraerse del proceso y que la infracción o la violación a la ley que su condena sea privación de la libertad.

Partiendo de la solicitud del M.P. o la parte querellante el juez puede imponer una de las medidas que el considere impertinente o combinar varias de ellas. Las medidas de coerción se dividen en 2 clases: las personales, que son las que limitan la libertad de actividades o de movimiento y las reales son las que conservan los bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización, o una garantía accesoria. Ambas buscan que el imputado no se sustraiga al juicio, o sea, que no deje de ir al juicio.

Uno de los principios que rigen este procedimiento es el de legalidad. Nadie puede ser privado de libertad arbitrariamente o de manera ilegal, esto sé que el motivo de aprensión no está provisto en la norma legal. Esto lo podemos ver sobre todo en la Constitución donde se dispone en su artículo 40 numeral 6 que toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por la leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

La norma crea un tipo de limitación a los que son las medidas fundamentándola también dentro del principio de proporcionalidad. Este queda establecido también en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 40 numeral 9, donde cita que las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar. Esta proporcionalidad se ve regida por una medida idónea, o sea, adecuada al objetivo, la necesidad que conlleva la aplicación de esa medida en el proceso penal que se está llevando a cabo y la proporcionalidad en cuanto a la razón del perjuicio.

Dentro de todo este proceso legal que conlleva la aplicación de las medidas coerción, algo que la defensa técnica de un imputado debe saber preparar y presentar ante el juez son los presupuestos de arraigo que tiene ese imputado de y que pueden servir para persuadir al juez de que el mismo no se va a distraer del proceso. La normativa los plante en el artículo 227 del CPP.  Cuando decimos que se puede distraer del proceso nos referimos al peligro de fuga que puede tener el imputado y retrasar el proceso penal que se está llevando en su contra.

En cuanto a esto el artículo 227 del CPP que menciona el colega plantea 3 circunstancias que podemos analizar:

1. Existen elementos de prueba suficientes para un juicio provisional, fundamentándose en la sospecha de que el imputado participó en el hecho punible como autor o como cómplice.

  2. El peligro de fuga existe. Si los presupuestos que presenta el imputado no demuestran el arraigo que este tiene de presentarse al proceso.

   3. Y como tercer punto el hecho de que la pena a la cual se le atribuye el ilícito penal conlleva prisión.

 

 

 

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