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Proyecto de ''Modernización Fiscal''


¡Vamos a explicarlo con vaselina! 😂😂 Sí, el pasado lunes 7 de octubre del año en curso el gobierno presentó un discurso  sobre el Proyecto de ''Modernización Fiscal''. 

 

¿De qué se trata esto? Bueno, el discurso inicia con una frase, incluso resaltada en negritas, Esta reforma no es en contra de ningún sector, es a favor del país. El país no pidió una reforma fiscal, pero veamos...

 

Los ingresos fiscales son aquellos que recauda el Estado para financiar las actividades del sector público, tales como impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y jurídicas, quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos.



La base legal de los ingresos fiscales se encuentra principalmente en la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.) y la Constitución Dominicana en su art. 243, donde se plantea que el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad.



Iniciemos por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es todo ingreso que constituya utilidad o beneficio proveniente de cualquier naturaleza y que figure un incremento en el patrimonio. ¿Qué pasa con este impuesto? Actualmente este impuesto ISR fue modificado en el 2007 con la ley 172-07, la cual reduce la tasa  a las personas físicas y jurídicas.

 

¿Qué graba el ISR? 

1. las rentas de trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal de las personas físicas.

2. La renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido de las personas jurídicas.

 

¿Cuál tasa?

1. 15%, 20% y 25% para personas físicas.

2. 27% para personas jurídicas.

 

Con la modernización fiscal las personas físicas 

1. que tengan un ingreso mayor a 2.4 millones de pesos anuales tendrán una tasa del 27%. 

2. Se eliminará la deducción por gastos educativos.

3. Se establece la obligación de presentar una declaración jurada anual para trabajadores asalariados cuyos ingresos superen los RD$624,329.00 anuales.

 

En cuanto a las personas jurídicas

1. Tendrán un aumento de la presunción de ganancias para empresas extranjeras de transporte y seguros de un 10% a un 15%%.

2. Aumentará la retención sobre los honorarios y comisiones de un 10% a un 15%.

3. Se incrementará el impuesto máximo sobre premios de juegos al azar de 25% a 27%.

4. Se eliminan exenciones a empresas turísticas, textiles y del sector cinematográfico. 

 

Ahora vamos al Impuesto Sobre Propiedad Inmobiliaria, el famoso IPI. Este es un impuesto que paga el dueño de un bien inmobiliario y está creado a raíz de la Ley 18-88, aunque modificado por la Ley 253-12. La misma establece un impuesto de un porciento (1%) sobre el patrimonio total de las personas físicas. ¿Qué sucede? las viviendas de bajo costo estaban exentas del pago del IPI, ahora con la modificación fiscal, estas viviendas que su monto es de RD$5,025,380.75, deben pagar el IPI. 

A este valor se le suma las mejoras y solares en la base imponible. Es decir, que si entre la mejora y el solar donde está construida la misma suman la cantidad de vivienda de bajo costo, debe pagar el IPI.

 

Continuemos con el ITBIS, que por cierto, ahora cambiará su denominación a IVA (Impuesto de Valor Agregado). Este impuesto se le aplica a todos los actos que tengan por objeto la transmisión o intercambio de bienes y servicios. 

¿Qué graba este impuesto?

1. Transferencia de bienes industrializados nuevos o usados.

2. La importación de bienes industrializados por cuenta propia o ajena.

3. La prestación de servicios gravados.

 

¿Cuál es la tasa?

1. Un 18% sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados.

2. Igualmente para el yogurt, mantequilla, azúcar, café, grasas animales o vegetales comestibles, cacao y chocolate, se establece una tasa de un 16%.

 

Ahora, con la Modernización fiscal, se mantendrá una tasa general del 18%, pero se eliminan algunas exenciones y se incluyen en este impuesto los servicios digitales que usted consume como son netflix, spottifi, etc. Y también se elimina la exención al impuesto de compra por internet de menos de 200 dólares.

 

Ahora hablemos sobre el Impuesto a Vehículos de motor. Este se rige por la Ley241-67. Y este graba el registro de la primera placa, derecho a circulación (marbete) y la transferencia de vehículos. ¿Cuál es la tasa? Registro es un 17% sobre el valor CIF (costo, seguro, flete) del vehículo. Y los demás impuestos varían según el año de fabricación. Actualmente los vehículos con más de 5 años de fabricación pagan 1,500 pesos y pasaran a pagar 3000$ y los vehículos de hasta 5 años de fabricación que pagan 3mil pagaran 6mil pesos.

 

 

Veamos entonces cuales son nuevos impuestos que piensan introducir.

 

1.   Impuesto a las bebidas alcohólicas:

·        Se le incrementará el impuesto selectivo específico a RD$840 pesos por cada litro de alcohol absoluto.

·        Anterior a esta modernización fiscal se pagaba 724.12, indexado cada trimestre por el IPC. (Índice de precios al consumidor.) aumento del impuesto ad valorem (es decir, según el valor el mismo) de 10% a 11%.

 

2.   Impuesto a las bebidas con azúcar añadida:

·        Introducirán un impuesto específico dependiendo del contenido de azúcar:

·        RD$0.6/100ml para bebidas con 5.01 a 10 gramos de azúcar.

·        RD$1.0/100ml para bebidas con más de 10 gramos de azúcar.

 

3.   Impuestos a servicios digitales:

·        Se incluirá una tributación a los servicios digitales dentro del ITBIS o IVA como se llamará ahora.

 

4.   Otros cambios serán :

·        Se establecerá un arancel del 20% a las importaciones de cigarrillos electrónicos y sus insumos.

·        La eliminación de la exoneración de impuestos para legisladores en la compra de vehículos.

 

¿Qué busca el Estado con estos cambios? Aumentar el Producto Interno Bruto a un 1.5% que serían RD$122,486, 6 millones. 


Video: Modernización Fiscal

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