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Demanda en Pensión de Alimentos

 













¿Sabias que el padre o la madre que se niegue a cumplir con su obligación de manutención puede sufrir una pena de dos años de prisión? Así lo establece el articulo 196 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Num.136-03.

Vamos a definir que establece el Código sobre los alimentos. Yéndonos al articulo 170 se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo.

Están obligados los padres o tutores responsables del menor a suplir esta necesidad. Es bueno saber que en los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, esta obligación debe mantenerse hasta que la persona pueda sostenerse económicamente por si misma, aun haya alcanzado la mayoría de edad.

Lo que sucede con esto es que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se rigen por principios, dentro de estos están:

Igualdad y no discriminación

Interés Superior del Niño, niña, prioridad absoluta

Participación opinión y obligación de ser escuchado

Efectividad de derechos obligados: padres, comunidad y estado.

La persona con derecho a demandar en alimentos será la madre, padre o persona responsable que posee la guarda y cuidado del menor. Dentro de los elementos que se toman en cuenta al momento de fijar un monto para la pensión en alimentos están: los gastos recurrentes del menor, médicos, ropa, educación y comida.

En los casos de la mujer embarazada, el articulo 173 de la Ley Núm.. 136-03 establece que la mujer en estado de embarazo puede demandar alimentos respecto al hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad.

Si necesitas mas información sobre este procedimiento puedes ponerte en contacto con nosotros. 📱849 472 7306 📞8095957394

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