¿Sabias que el padre o la madre que se niegue
a cumplir con su obligación de manutención puede sufrir una pena de dos años de
prisión? Así lo establece el articulo 196 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley
Num.136-03.
Vamos
a definir que establece el Código sobre los alimentos. Yéndonos al articulo 170
se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a
satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente,
indispensables para su sustento y desarrollo.
Están
obligados los padres o tutores responsables del menor a suplir esta necesidad.
Es bueno saber que en los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales, físicas o mentales, esta obligación debe mantenerse hasta que la
persona pueda sostenerse económicamente por si misma, aun haya alcanzado la
mayoría de edad.
Lo
que sucede con esto es que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se
rigen por principios, dentro de estos están:
Igualdad
y no discriminación
Interés
Superior del Niño, niña, prioridad absoluta
Participación
opinión y obligación de ser escuchado
Efectividad
de derechos obligados: padres, comunidad y estado.
La
persona con derecho a demandar en alimentos será la madre, padre o persona
responsable que posee la guarda y cuidado del menor. Dentro de los elementos
que se toman en cuenta al momento de fijar un monto para la pensión en
alimentos están: los gastos recurrentes del menor, médicos, ropa, educación y
comida.
En
los casos de la mujer embarazada, el articulo 173 de la Ley Núm.. 136-03
establece que la mujer en estado de embarazo puede demandar alimentos respecto
al hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido
la paternidad.
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